REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005795
ASUNTO : EP01-S-2003-005795
JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: HIED HAMZH NEMER
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. XIOMARA OCANDO
En fecha 14 de julio del presente año, el ciudadano WIDO MARELLI FONTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.540.445, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.673 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HIED HAMZH NEMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.682.274, hizo solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Marca Dodge, Clase Camioneta, Uso Particular, Color Plata, Año 1998, Placas 41W-BAE, Serial de carrocería 3B7HC26Z1WM206830, Serial de Motor 8 Cil, Modelo RAM 2500, Tipo dic-up, Uso Carga.
El tribunal para decidir lo solicitado observa: Que el solicitante acompañó copia certificada del documento debidamente notariado en fecha 20 de octubre del 2003, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano HIED HAMZH NEMER, adquiere la propiedad del vehículo PICK-UP, placas 41W-BAE, de manos del ciudadano MANUEL EFRAIN JIMÉNEZ MENDOZA, la cual riela a los folios veintiuno (21) al Veinticuatro (24); Ahora bien es de hacer notar que este vehículo fue retenido por segunda vez, ordenadas como fueron las respectivas experticias, la cual consta en las actuaciones que conforman la presente causa que a dicho vehículo le fue practicada su respectiva experticia por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, en fecha 07 de agosto 2.006, dando como conclusión: 1- La Chapa del tablero donde se lee 3B7HC26Z1WM206830, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa. 2-La chapa del Frontal donde se lee 3B7HC26Z1WM206830, se encuentra suplantada por lo tanto es falsa. 3-El serial corto de carrocería donde se lee WM206830, se encuentra original 4- Se configuró el Serial completo derivado del serial corto, luego de chequearlo en el sistema del digit check se obtuvo el serial completo Original, siendo este 3B7HC26Z4WM206830. Se procedió a verificar por ante el sistema Computarizado de información policial, el serial original obtenido arrojando lo siguiente: Registra por el I.N.T.T.T. un vehículo Clase Camioneta, Marca Dodge, Modelo RAM 2500, Color Plata, Tipo PICK-UP, Placas 27E-MAD, Año 1.998, Serial de carrocería 3B7HC26Z4WM206830, Serial de Motor 8 CIL y se encuentra solicitada según averiguación G-127.814, de fecha 26-04-02, por el delito de Robo, que se instruye por la Sub Delegación El Valle Distrito Capital. Analizada así tanto la documentación presentada por el solicitante como las actuaciones policiales referentes a la experticia practicada al referido vehículo y el informe policial también ya analizado, el tribunal llega a la convicción de que no son verdaderos los datos aportados por el solicitante en su documentación ya que la investigación arrojó que el mismo se encuentra solicitado por el delito de robo, por lo que no está acreditado su derecho de propiedad; en consecuencia considera que lo procedente por estar ajustado a derecho es Negar la Entrega del citado vehículo. Así se decide.
En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano HIED HAMZH NEMER, y al fiscal del Ministerio Público; a los efectos de que ejerzan si a bien tiene el Recurso de apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL VIDAL
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