REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000541
ASUNTO : EP01-P-2006-000541
JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: NEPTALÍ VARGAS
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano NEPTALÍ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.130.279, y de este domicilio; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, que le fue retenido en el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 53 Barinas, de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR ROJO, TIPO PIC-UP, PLACAS 73L-EAE, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1GD12068, SERIAL DE MOTOR 6 CIL. Consigna Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 1233851 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 05 de Noviembre de 1996, Copia Simple de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay de fecha 04de febrero de 1997, donde el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO LEON HEREDIA en representación de la firma comercial Calibre, C.A, vende al ciudadano JOSE FELIX FALCON JIMENEZ, el vehículo anteriormente identificado. Consta en las actuaciones Documento en copia simple debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, de fecha 22 de mayo de 1997, donde el ciudadano JOSE FELIX FALCON JIMENEZ, vende a la ciudadana EDILIA OSORIO DIAZ, el vehículo anteriormente identificado. Consta igualmente Copia Simple de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, de fecha 30 de enero de 1998, donde la ciudadana EDILIA OSORIO DIAZ, vende al ciudadano NEPTALI VARGAS GUEDEZ, el vehículo anteriormente identificado. El tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Investigación Policial que el día 23 de Enero de 2006, fue retenido en el en el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 53 Barinas, por el funcionario del Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 53 Cabo Primero(TT) TORRES YOHONY, al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, un vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR ROJO, TIPO PIC-UP, PLACAS 73L-EAE, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1GD12068, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, cuando se presentó el ciudadano ISIDRO NEPTALI VARGAS GUEDES, titular de la cedula de identidad N° residenciado en la Urbanización La Rosaleda 5ta etapa, calle 15 N° 70, para efectuar la revisión técnica y física de la camioneta de carga, solicitando de los servicios para obtener Acta de Revisión donde se procedió a chequera los seriales de identificación de carrocería y de chasis donde se pudo observar que los mismos se encuentran alterados en los dígitos de producción, habiendo practicado todas las diligencias le informe al Sub Com (TT) GUMERSINDO JOSE DIAZ SILVA, Jefe del Departamento de vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre de la Unidad Estadal 53 Barinas, quien me ordenó detener el vehículo y depositarlo en el Estacionamiento Santa Lucía de esta Ciudad a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico.
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserta experticia DOCUMENTOLOGICA N° 9700-068-037-06, practicada por el funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al C.I.C.P.C, practicada a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el N° 23026760, dado a los 10 días del mes de Mayo de 2004, a nombre de ISIDRO NEPTALI VARGAS GUEDES, cedula o Rif V-3.130.279, correspondiente al vehículo Marca Ford, Modelo Lariat, Año 1986, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Cava, Usos carga, placa 73L-EAE. Serial de Carrocería: AJF1GD120068. En la cual se concluye: En base al análisis técnico comparativo efectuado EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el N° 23026760 corresponde a un documento AUTENTICO.
Al los folios 64 al 68 corre inserta Experticia de fecha 02-07-06, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 14 Barinas C/1. (GN) GARCIA LOPEZ LEOMES y C/2 (GN) QUINTERO ORELLANA RAUL; que dio como resultado: Que el Serial de carrocería Placa (VIN) se determina Falso y Suplantado. Que el Serial de carrocería placa Body se determina Falso y Suplantado. Que el Serial de Carrocería placa Dash Paner se determina ORIGINAL. Que el Serial Chasis se determina ORIGINAL.
Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que coinciden LOS SERIALES QUE EN LA MISMA SE DETERMINA COMO ORIGINAL, siendo los mismos seriales que se establecen en el Titulo de Propiedad el cual resultó Autentico, seriales necesarios para la identificación del vehículo, analizando ambos elementos de convicción se observa que son coincidentes en dos de ellos, razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo es de procedencia legal y que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, en virtud de ello se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano SOLICITANTE: NEPTALI VARGAS GUEDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano SOLICITANTE: NEPTALI VARGAS GUEDEZ, y al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo una vez que conste la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; hágase entrega del documento Original que riela en la presente causa al solicitante previa certificación en autos de los mismos; una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ana Maria Labriola
La Secretaria
Abg. Lorena Medina
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