REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002267
ASUNTO : EP01-P-2006-002267

Auto que acuerda Medida Cautelar Sustitutiva por vía de revisión

Vista LA AUDIENCIA ESPECIAL celebrada en el día de hoy 25-09-06, la Defensa tanto pública como Privada de los imputados LUIS ENRIQUE BLASCO y MARTIN EMILIO SAAVEDRA LOPEZ, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de sus defendidos, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO (Taxi) previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal Vigente, dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sus defendidos no fueron reconocido por la victima como las personas autoras de los hechos denunciados; tal y como lo ha manifestado la victima en su derecho de palabra quien expone: “Ellos no fueron los que me robaron, lo que pasa es que los policías me tenían presionado, yo a ellos no los vi el día que los detuvieron, los muchachos que me atracaron están en la calle, yo los he visto en el Barrio Independencia, pero estos muchachos no fueron”, en consecuencia no hay fundados elementos de convicción por parte de la fiscalía del Ministerio Publico para imputar el delito supra mencionado a mis defendidos. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

* En fecha 26 de Agosto de 2.006, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, a los imputados LUIS ENRIQUE BLASCO y MARTIN EMILIO SAAVEDRA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO (Taxi) previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Vigente.
* En fecha 25 de septiembre de 2006, se constituyo el tribunal en la sala de Audiencias N° 04, con la finalidad de realizar la audiencia especial de Prorroga solicitada por la representación fiscal para presentar acto conclusivo, una vez dado el derecho de palabra a la representación fiscal ratificando tal solicitud, la victima solicito el derecho de palabra y concedido como fue entre otras cosas expone: “Ellos no fueron los que me robaron”.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que los imputados se han mantenido privado de su libertad desde hace un tiempo considerado. Y además los defensores han manifestado en la audiencia que se le impongan las condiciones que el tribunal tenga a bien imponer.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 habiendo verificado los datos de los imputados LUIS ENRIQUE BLASCO y MARTIN EMILIO SAAVEDRA LOPEZ, se observa que:

* De la revisión realizada los mismos no se encuentran solicitados quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y los mismos están en la disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos por ley, considera procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: Presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad, con los numerales 3ero del artículo 256 Eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara con lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada tanto por la defensa Publica como privada, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por los Defensores Abg. Betulia Rivero y Miguel González Moreno, a favor de los Imputados: LUIS ENRIQUE BLASCO y MARTIN EMILIO SAAVEDRA LOPEZ, de las características personales ut-supra indicadas, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO (Taxi) previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Vigente.- Líbrese Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Dada Sellada y firmada, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL