Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la admisión Total de las dos acusaciones interpuesta por el Ministerio Público en este acto, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado CARMELO JESUS GONZALEZ SANOJA no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad Nº 1.039.622, de 59 años de edad, nacido el 13/07/1946, en San Carlos Estado Cojedes, hijo de Carmen Sanoja de González (F) y de Juan Miguel González (F), residenciado que vive en Calle Orlando Araujo, Casa N° 918 cruce con avenida Adonai Parra, sector Campo la Mesa Barinas Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción, e imposición de conductas obligadas, admiten el hecho imputado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano ZOLILO LACRUZ ARAQUE y el Estado venezolano. Y por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ y el Estado Venezolano, lo que origina en este Tribunal que, actuando con fundamento en su libre convicción, fundamentándose en la sana critica y tomando en cuenta las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal cual los reza expresamente el artículo 22 del Código adjetivo Vigente, habiendo escuchado al acusado además de admitir el hecho, la petición de que le imponga la pena correspondiente con la rebaja respectiva, todo de conformidad con el artículo 376, 365 Ejusdem y todos estos en concordancia con los artículos 253 y 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se procede a condenar al acusado CARMELO JESUS GONZALEZ SANOJA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN DIAS, Pena esta que se aplica con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, y el articulo 96 de la Ley contra la Corrupción. Y A PAGAR POR VÍA DE MULTA LA CANTIDAD DE VEINTIUN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00); por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano ZOLILO LACRUZ ARAQUE, y el Estado venezolano. Y por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ y el Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control tomando en cuenta lo establecido en artículo 26 de nuestra carta magna, que consagra la igualdad de las partes ante la ley y la gratuidad de la justicia, determina que no es procedente la condenatoria en costas. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez vencido el lapso legal y declarada firme la sentencia condenatoria a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al acusado. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria una vez firme a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea incluida en el Registro correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Arresto domiciliario hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. SEXTO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Carmelo Jesús González, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de EXACCIONES ILEGALES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la Ley contra la Corrupción. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ana Maria Labriola
El Secretario
Abg. Miguel Ángel Vidal
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