REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001345
ASUNTO : EP01-P-2006-001345


JUEZ QUINTA DE CONTROL ACTUANTE: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO (S): JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente

VICTIMA: JAZMIN DEL VALLE URREA

PARTES FISCAL: Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ

DEFENSOR PUBLICO: Abg. BETULIA RIBERO

Finalizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 22-09-06, a la cual se contrae los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Público Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ, contra el imputado JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ, por imputársele la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana JAZMIN DEL VALLE URREA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa, en la cual pide se le conceda la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, y donde la representación fiscal manifiesta que en el escrito de acusación le imputa al ciudadano JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo por necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el enjuiciamiento del imputado y se dicte el Auto de Apertura a Juicio. La Defensa Pública Abg. Betulia Rivero, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se han reunido todas las condiciones para tal efecto, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo a los fines de que admita los hechos ya que en conversación con el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa. La representación fiscal, manifiesta que no tiene objeción en la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión Condicional del Proceso en virtud de que la pena que prevé el delito no excede de tres (03) años, siendo un delito de naturaleza leve, que no se opone a que sea concedido el beneficio, aún cuando la victima no se encuentra presente y bien como ha sido agotada la notificación de la misma, como representante y garante de los derechos de la victima, esta representación fiscal aun sin la presencia de la victima no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Atendiendo la defensa a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme al artículo 44 Ejusdem y por su parte el acusado admite el Hecho en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
Con vista a lo antes expuesto y analizado los planteamientos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Se debe analizar los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada, así tenemos: El delito por el cual le acusa la representación fiscal, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, con una pena asignada en su limite máximo de Seis (06) Meses de Prisión, y en consecuencia, por estar dentro de los lineamientos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del mismo en cuanto a que el mismo ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho y al haber admitido los hechos el imputado en forma pura y simple, considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia el pedimento de la Suspensión Condicional del proceso, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: ADMITE totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas plasmados en la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida alternativa a la Prosecución del proceso; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la presente decisión al imputado JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672.444, obrero, nacido el 06/09/1974, en Guanarito Estado Portuguesa, hijo de María Aurora Rivero Orellana (V) y de Domingo Antonio Orellana (V), residenciado en el Sector los Guasimitos, carretera nacional, al frente de la alcabala de la policía, frente a la picadora de hielo, Barinas Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Así mismo se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 1° Prohibido acercarse a la victima o a sus familiares; 2° Presentación periódica cada sesenta (60) días ante al Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado, quedan las partes presentes notificadas. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones del imputado.
La presente decisión fue dictada en su parte dispositiva en la audiencia preliminar por el Juez, con lo cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL












PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001345
ASUNTO : EP01-P-2006-001345


JUEZ QUINTA DE CONTROL ACTUANTE: Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO (S): JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente

VICTIMA: JAZMIN DEL VALLE URREA

PARTES FISCAL: Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ

DEFENSOR PUBLICO: Abg. BETULIA RIBERO

Finalizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 22-09-06, a la cual se contrae los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Público Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ, contra el imputado JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ, por imputársele la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana JAZMIN DEL VALLE URREA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa, en la cual pide se le conceda la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, y donde la representación fiscal manifiesta que en el escrito de acusación le imputa al ciudadano JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo por necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el enjuiciamiento del imputado y se dicte el Auto de Apertura a Juicio. La Defensa Pública Abg. Betulia Rivero, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se han reunido todas las condiciones para tal efecto, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo a los fines de que admita los hechos ya que en conversación con el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa. La representación fiscal, manifiesta que no tiene objeción en la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión Condicional del Proceso en virtud de que la pena que prevé el delito no excede de tres (03) años, siendo un delito de naturaleza leve, que no se opone a que sea concedido el beneficio, aún cuando la victima no se encuentra presente y bien como ha sido agotada la notificación de la misma, como representante y garante de los derechos de la victima, esta representación fiscal aun sin la presencia de la victima no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Atendiendo la defensa a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme al artículo 44 Ejusdem y por su parte el acusado admite el Hecho en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
Con vista a lo antes expuesto y analizado los planteamientos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Se debe analizar los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada, así tenemos: El delito por el cual le acusa la representación fiscal, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, con una pena asignada en su limite máximo de Seis (06) Meses de Prisión, y en consecuencia, por estar dentro de los lineamientos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del mismo en cuanto a que el mismo ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho y al haber admitido los hechos el imputado en forma pura y simple, considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia el pedimento de la Suspensión Condicional del proceso, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: ADMITE totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas plasmados en la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida alternativa a la Prosecución del proceso; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la presente decisión al imputado JOSE EUGENIO ORELLANO LINAREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672.444, obrero, nacido el 06/09/1974, en Guanarito Estado Portuguesa, hijo de María Aurora Rivero Orellana (V) y de Domingo Antonio Orellana (V), residenciado en el Sector los Guasimitos, carretera nacional, al frente de la alcabala de la policía, frente a la picadora de hielo, Barinas Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Así mismo se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 1° Prohibido acercarse a la victima o a sus familiares; 2° Presentación periódica cada sesenta (60) días ante al Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado, quedan las partes presentes notificadas. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la OAP informando sobre las presentaciones del imputado.
La presente decisión fue dictada en su parte dispositiva en la audiencia preliminar por el Juez, con lo cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2006

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL