REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO N°: EP01-P-2006-000669


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 21 de Julio de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: ALVEIRO MIGUEL CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.560.275, soltero y residenciado en la Población de Ciudad de Nutrias, Estado Barinas; a cumplir la pena de: QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: ALVEIRO MIGUEL CONTRERAS, fue detenido preventivamente en fecha: 12-03-2006 y en fecha: 19-05-2006, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN; lo que quiere decir que hasta la presente fecha ya ha cumplido más de la totalidad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto del presente auto de ejecución de sentencia se evidencia que el penado de autos, Alveiro Miguel Contreras, ha cumplido la pena que le fue impuesta. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa; ACUERDA CERRAR EL PROCESO, en relación al penado: ALVEIRO MIGUEL CONTRERAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Ofíciese a la Prefectura de la Población de Ciudad de Nutrias, indicándole el cese de las presentaciones del penado de autos, por ante esa dependencia municipal. Envíese con oficio el presente legajo de actuaciones al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Envíese Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.