REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO N°: EL01-P-2000-000251


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 04 de Junio de 1999, mediante la cual condenó al Acusado: RAMÓN EGMILIO SALAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.957.360, obrero, divorciado, nacido en fecha: 19-05-1953, hijo de Cantalicio Salas y de María Rojas y residenciado en el Fundo “las Tres Marías”, Sector Bella Vista, Ezequiel Zamora, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 12°, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: RAMÓN EGMILIO SALAS ROJAS, fue detenido preventivamente en fecha: 03-09-1996 y en fecha: 09-10-1996, le fue otorgada la libertad; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.