REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2002-000056

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO


Visto el Informe presentado por el Abg. Donny Rodríguez, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región- Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: ALBERT ANTONIO COLMENARES, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 05-12-2002, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25-08-2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas; del penado: ALBERT ANTONIO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.636.111; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Se mostró interesado en el cumplimiento de las condiciones impuestas, notándose disposición al cambio. Sus presentaciones las realizó de manera responsable. Fue supervisado en un nivel medio. Se relevó de sus presentaciones por haber agotado el lapso de Régimen de prueba…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: ALBERT ANTONIO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.636.111; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 26-03-2003.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región-Barinas y al Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de que el penado de autos se encuentra incurso en otro asunto penal. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.