REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1999-000107


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO


Visto el Informe presentado por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: JOSÉ ERNESTO CASTAÑEDA ALVARADO, en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 07-05-2003, el beneficio de Confinamiento; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 06-07-2006, procedente de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas; del penado: JOSÉ ERNESTO CASTAÑEDA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.237.842; quien disfrutaba del Beneficio de Confinamiento y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “El penado José Ernesto Castañeda Alvarado, cedulado bajo el número: E-82.237.842, cumplió con las presentaciones correspondientes de fecha: 07-05-2003 hasta el: 06-12-2004, que equivale a un año, seis meses y veintiocho días…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ ERNESTO CASTAÑEDA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.237.842; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 06-12-2004.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas. Con oficio enviar el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.