REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO N°: EP01-P-2005-006100


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 19 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: YONNY ALEXANDER ROJAS SANTOS, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.333.753, nacido en fecha: 28-11-1982, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, soltero, hijo de Faustina Santos Rodríguez y de Pedro Rojas Maldonado y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Carrera 04, entre Calles 29 y 30, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 281, respectivamente, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: YONNY ALEXANDER ROJAS SANTOS, nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.