REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO N°: EP01-P-2005-002775


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 31 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: HÉCTOR RAMÓN SALAS HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.189.431, agente de la Policía del Estado Barinas, hijo de Ofelia Hidalgo de Salas (V) y de Leocadio Salas (V) y residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Calle José Gregorio Hernández, Postal 2314, casa de color verde con rejas amarillas, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarles responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: HÉCTOR RAMÓN SALAS HIDALGO, nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.