REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N°: EP01-P-2004-000587.
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO CON ORDEN DE APREHENSIÓN.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 19 de Junio de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: SALVADOR FRANCISCO TISOY TANDOY, Venezolano, nacido en fecha: 25-11-1985, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.979.789, soltero y residenciado en el Barrio Santo Domingo, Última Calle, Casa N° 57, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80, en su Primer Aparte, Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: Ana Elizabeth Jaimes Ramírez. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: SALVADOR FRANCISCO TISOY TANDOY, fue detenido preventivamente en fecha: 13-08-2004, hasta el día: 17-08-2004, donde se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por el Tribunal de Control N° 03; posteriormente en fecha: 29-04-2005, se le revocó dicha medida cautelar y fue aprehendido nuevamente en fecha: 11-05-2006, hasta el día: 14-06-2006, donde se le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por el Tribunal de Control N° 03, en consecuencia, ha cumplido: UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS; evidenciándose de las actas que al mismo le faltan: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por cumplir de la pena impuesta; en consecuencia, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Ordinal 5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el penado de autos tiene otra causa en el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, signada con la nomenclatura: EP01-P-2004-000836. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor. Con oficio se acuerda solicitar la referida causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de la acumulación respectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 Ejusdem.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.