REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-008509

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO DE LAS MISMAS

Observa este Tribunal, que en fecha: 20-03-2003 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: WALTER JONATHAN LAGUNA CASTILLO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.964.463, soltero, nacido en fecha: 10-01-1982, hijo de Reinaldo Laguna (V) y de María Antonieta Castillo (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 03, Sector 01, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, por el TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 278, respectivamente, del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 6, Numeral 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la causa signada con el N° EP01-S-2003-000584. Y en fecha: 17-03-2006, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 357, Último Aparte y 218, Ordinal 3°, del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-008509. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los Artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:

PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: WALTER JONATHAN LAGUNA CASTILLO, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 278, respectivamente, del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 6, Numeral 1° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la causa signada con el N° EP01-S-2003-000584, donde se le condena a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 20-03-2003. Y en fecha: 17-03-2006, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 357, Último Aparte y 218, Ordinal 3°, del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-008509.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-S-2003-000584 Y EP01-P-2005-008509, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: WALTER JONATHAN LAGUNA CASTILLO.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, los delitos más graves son: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde se le impuso una pena de: SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, donde se le impuso una pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que los delitos mas graves a los cuales se están acumulando tienen pena de presidio, hecha la conversión nos da: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DE LOS DELITOS MAS GRAVES, nos da un total de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.

CUARTO: Que en la Causa N° EP01-S-2003-000584, el penado: WALTER JONATHAN LAGUNA CASTILLO, fue condenado por el TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo practicada su Detención Preventiva en fecha: 28-01-2003, el: 27-10-2005, se le otorgó Destacamento de Trabajo por el Tribunal de Ejecución N° 01, del cual se evadió en fecha: 03-11-2005, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por e lapso de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

QUINTO: Posteriormente en fecha: 11-11-2005, fue detenido nuevamente, por los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; según expediente N° EP01-P-2005-008509, en fecha: 17-03-2006, fue condenado por EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual una vez hecha la conversión a presidio nos da un total de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 06-09-2006, por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

SEXTO: Por lo que el Penado: WALTER JONATHAN LAGUNA CASTILLO, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 06-09-2006, por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, VEINTIÚN (21) DIAS Y OCHO (08) HORAS.
Cumple la pena impuesta en fecha: 28-09-2011 A LAS 8:00AM. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 Último Aparte Ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.

Líbrese Copia de este decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución N° 01,

El Secretario,
Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
Abg. Juan Carlos Torrealba.