REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO N°: EP01-P-2005-008412


CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 26 de Junio de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: GERSON ALBERTO PERNÍA UZCÁTEGUI, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.859.539, nacido en fecha: 1°-09-1981, hijo de Gerardo Jesús Pernía Molina (V) y de Florencia Uzcátegui de Pernía (V), obrero, soltero y residenciado en la Carrera 04, con Calle 30 y Carrera 05, Casa S/N, cerca de la manga de coleo en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: GERSON ALBERTO PERNÍA UZCÁTEGUI, fue detenido preventivamente en fecha: 06-11-2005 y en fecha: 09-11-2005, les fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; por lo tanto han cumplido de la pena impuesta: TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.