REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003332
ASUNTO : EP01-P-2005-003332

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 12/11/2004, en relación a los penados: PEDRO JOSÉ ARANGUREN, venezolano, soltero, con fecha de nacimiento 04/02/1976, Indocumentado, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisela Josefina Aranguren (f) y de padre desconocido, y MARÍA ALEJANDRA ZAPATA MORENO, venezolana, soltera, con fecha de nacimiento 25/06/1980, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.824.325, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio indefinido, hija de Angélica Zapata (v) y Humberto Moreno (v); se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16/11/2005, dictó Sentencia condenatoria por admisión de hechos a los penados: PEDRO JOSÉ ARANGUREN, Indocumentado, y MARÍA ALEJANDRA ZAPATA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.824.325, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 357 en su 3° aparte, en concordancia con el Artículo 80 en sus segundo apartes ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Palacio Solórzano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados: PEDRO JOSÉ ARANGUREN, Indocumentado, y MARÍA ALEJANDRA ZAPATA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.824.325, fueron detenidos preventivamente el día: 03/05/2005, hasta la presente fecha 13/09/2006, han permanecidos en prisión por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (01) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/07/2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. Los Penados podrán solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 18/05/2006, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 23/09/2006, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 03/06/2007, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 13/02/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 18/06/2008.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a los penados de autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Omar Superlano

resd.-