REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000050
ASUNTO : EJ01-P-2002-000050


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que a los penados JULIO ENRIQUE BRITO AGUILAR, DARWIN JOSÉ MONTILLA RAMOS Y JORGE ALFREDO CONTRERAS PACHECO en fecha 20 de Julio del 2.00 para el último, 20 de Septiembre del mismo año para el primero y dieciséis de Junio del 2005 para el segundo se les concede el beneficio de confinamiento por un lapso de un año catorce días para el segundo de los nombrados, para el último de los nombrados por un lapso de diez meses veinticinco días y ocho horas y para el primero nueve meses dieciocho días y doce horas; en fechas catorce de Julio del presente año y dos de Agosto se reciben oficios S/N y 197 de la Prefectura de Guanare Estado Portuguesa donde informa que los tres penados anteriormente nombrados dieron cabal cumplimiento al beneficio otorgado por este Tribunal. En consecuencia habiendo cumplido satisfactoriamente el lapso de prueba el penado se cierra el caso por dicho unidad.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez