REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000006
ASUNTO : EK01-P-2002-000006
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Visto el Cómputo de Pena de fecha 05/06/2003, en relación al penado JESÚS ALEXANDER MACIAS VENTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.152.400, domiciliado en el Sector Mata ´e Banco, Fundo La Flor del Bucare, El Samán Estado Apure, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictó sentencia en fecha 17/10/2002 condenando al penado JESÚS ALEXANDER MACIAS VENTA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.152.400, a sufrir la Pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley prevista en el Artículo 13 del Código Penal, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COAUTORÍA (COOPERADOR INMEDIATO) previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ISAAC GIL SÁNCHEZ y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COAUTORÍA (PERPETRADOR) previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con lo previsto en los Artículos 80 en su segundo aparte y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de YOLANDA DEL CARMEN AMESTY DE GIL.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JESÚS ALEXANDER MACIAS VENTA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.152.400, fue detenido preventivamente el día 08/03/2002, constatándose que hasta el día de hoy 18/09/2006 ha permanecido en prisión CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 08/11/2023.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 08/08/2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 28/05/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 08/01/2013, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 18/08/2016, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 08/06/2018.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,
El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg.
resd.-