REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000060
ASUNTO : EK01-X-2004-000015


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que al penado JOSÉ OTILIO GARCÍA en fecha 17 de Febrero del 2.005 se le concede el beneficio de confinamiento por un lapso de un año seis meses veintiséis días y dieciséis días; en fechas trece de Septiembre 20006 se recibió de la Prefectura de Parroquia Rómulo Betancourt Estado Barinas donde informa que el penado anteriormente nombrado dió cabal cumplimiento al beneficio otorgado por este Tribunal. En consecuencia habiendo cumplido satisfactoriamente el lapso de prueba el penado en consecuencia se cierra el caso.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez