REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000161
ASUNTO : EL01-P-2000-000161
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha ocho de Agosto de 2000, se le concede al penado TOMÁS RAMÓN ZERPA GONZÁLEZ el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de siete años, cuatro meses y dieciocho días, en fecha catorce de Julio del presente año la Corte de Apelaciones del Estado Barinas impone como lapso de prueba al penad de cinco años a partir del ocho de Agosto del año 2000; en fecha diecinueve de Agosto del 2.006 se recibe oficio Nro. 2408 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Lenni Uzcátegui y Donnys Rodríguez donde exponen que Habiendo cumplido satisfactoriamente el lapso de prueba el penado se cierra el caso por dicho unidad.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Tomás Ramón Zerpa González de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del código penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
El secretario