REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000007
ASUNTO : EL01-P-2001-000007

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de corrección del Cómputo de Pena de fecha 03/05/2006, en relación a la penada ANGIES LORENA MALDONADO DÍAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.041.737, domiciliada en La Victoria, Estado Apure, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 19/03/2001 dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos a la penada ANGIES LORENA MALDONADO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.041.737, a sufrir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y fue modificada la condena en fecha 06/04/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada ANGIES LORENA MALDONADO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.041.737, fue detenida preventivamente el día 16/09/2000 hasta el día 22/11/2000, que le fue otorgada medida cautelar, habiendo cumplido el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS; en fecha 08/03/2001 fue revocada la medida cautelar siendo capturada en fecha 12/03/2001 hasta el 25/11/2003 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo Urbano, en fecha 09/03/2005 fue modificado el destacamento a Rural, hasta el día de hoy 18/09/2006 ha cumplido el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MES Y SEIS (06) DÍAS, lo que suma CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS; aunado a ello en fecha 18/10/2002 le fue acordada la redención de la pena por el lapso de OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25/04/2008, a las 12:00 horas.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. La Penada de conformidad con el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal puede solicitar la redención de la pena por Trabajo o Estudio en virtud de que ya cumplió la mitad de la pena así como las ¾ partes.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Omar Superlano

resd.-