REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000135
ASUNTO : EP01-P-2002-000135


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha dieciséis de Diciembre de 2003, se le concede al penado Jesús Almagro González el beneficio de Confinamiento por un lapso de un año y nueve meses; en fecha dieciséis de Agosto del 2.006 se recibe oficio Nro. 088 emanado de la donde exponen que el penado cumplió con el lapso de prueba.
En consecuencia, habiendo cumplido el penado Jesús Almagro González la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del código penal; en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo


El secretario