REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000029
ASUNTO : EP01-P-2003-000029


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 09 de Marzo del 2004 se le concede al penado ANGEL RAFAEL GARCÍA RANCEL el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de un año cinco meses y catorce días; en fecha 30 de Agosto del 2.006 se recibe oficio Nro. 196-2006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, T.S. Morelly Blanco Sanz en el cual presenta informe final del penado manifestando Evaluación final satisfactoria.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez