REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002347
ASUNTO : EP01-P-2003-000205


NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 02/10/2003, en relación al Penado ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO CHIRINOS, venezolano, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 21/04/1982, soltero, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.636.024, hijo de Jesús Antonio Zambrano y Dolores Chirinos, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, casa s/n, calle 8, de esta ciudad de Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 04/09/2003, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.636.024, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 el Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el Articulo 417 y 420 de Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Karina Raquel Silva Burgos y Reisa José Rojas Lunar, y por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Karina Raquel Silva Burgos y Yuliana Liset Rodríguez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ANDERSON DE JESÚS ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.636.024, fue detenido preventivamente el día 25/03/2003, hasta el día de hoy 18/09/2006, ha cumplido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25/03/2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 25/09/2006, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 25/11/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 25/03/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/07/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/09/2013.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg.

resd.-