REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002425
ASUNTO : EP01-P-2003-000213


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 28 de Abril del 2005 se le concede al penado RANDY EDUARDO MENDOZAel beneficio de Libertad Condicional por un lapso de un año y cuatro meses estableciéndose como lapso para concluir el diez de Agosto del 2.006; en fecha ocho de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 0683 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciada Yolanda Pineda Ochoa en el cual presenta informe final del penado manifestando Evaluación Psico-social final satispactoria.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez