REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000610
ASUNTO : EP01-P-2004-000610

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 11/04/2005, en relación al penado: DARWIN LUIS POVEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.514.874, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Barinas, con fecha de nacimiento 17/10/1984, hijo de Jorge Enrique Poveda Sandoval y Maria de la Cruz Márquez, residenciado en el Barrio Las Américas, Calle 13, Casa N°. 13-35, Socopó, Estado Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 07/03/2005 dictó Sentencia condenatoria por admisión de hechos al penado DARWIN LUIS POVEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.514.874, a sufrir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley prevista en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de Heidi Natalia Vásquez Mesa y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DARWIN LUIS POVEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.514.874, fue detenido preventivamente el día 19/08/2004, hasta el día de hoy 18/09/2006, ha cumplido DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19/02/2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 04/01/2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 19/10/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 19/05/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 19/12/2010, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 04/10/2011.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg.

resd.-