REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001672
ASUNTO : EP01-P-2005-001672
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha once de Agosto del 2005 se le concede al penado THANIO GABRIEL DUQUE ROJAS el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de un año; en fecha trece de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2525 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas Licenciados Nidia Ceballos y Donnys Rodríguez en el cual presenta informe final del penado manifestando Evaluación final satisfactoria.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez