REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009036
ASUNTO : EP01-P-2005-009036
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de corrección del Cómputo de Pena de fecha 15/08/2006, en relación al penado: JAVIER JOSÉ MONZÓN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.768.718, de ocupación Obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Silvia Ramona Orellana (V) y Emilio José Monzón (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo, Manzana O, Calle 2, Vereda 12, Casa N°. 02, Barinas Estado Barinas;, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Juzgado Accidental del Juzgado Superior Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03/06/1999 dictó Sentencia condenatoria al penado JAVIER JOSÉ MONZÓN ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.768.718, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como autor en el delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 357 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ramón Ramos Uzcátegui.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JAVIER JOSÉ MONZÓN ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.768.718, fue detenido preventivamente en fecha 26/12/2005, hasta el día de hoy, 18/09/2006, ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/06/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 06/02/2007, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 19/06/2007, a las 08:00 horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 16/03/2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/12/2008, a las 16:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/04/2009, a las 12:00 horas.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,
El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Omar Superlano
resd.-