REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000449
ASUNTO : EP01-S-2003-000449
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha 08 de Marzo del 2006 se le concede al penado RAFAEL RAMÓN QUINTERO SULBARAN el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de seis meses; en fecha doce de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2539 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas Licenciados Katiuska Guillén en el cual presenta informe final del penado manifestando Evaluación final satisfactoria.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez