REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000099
ASUNTO : EJ01-X-2003-000025
DATOS DEL PENADO
LOZADA RUEDA LUIS EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.793.196.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha primero (01) de Agosto del año 2006 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado del Internado Judicial del Estado Barinas consignando Acta de defunción del penado Lozada Rueda Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro. 16.793.195, emitida por la prefectura Sagrado Corazón de Jesús del estado Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado es SOC Hipovolemico produciendo una anemia aguda que lo llevó a la muerte producida por arma de fuego en el glúteo, el cual murió en fecha ocho de Noviembre del año 2004. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado Lozada Rueda Luis Eduardo este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de Lozada Rueda Luis Eduardo de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ