REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000632
ASUNTO : EP01-P-2003-000632


DATOS DEL PENADO

BERNABÉ BENCOMO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.389.144, domiciliado en la Concordia Av. Principal Nro. 34-94.

DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha primero (01) de Agosto del año 2006 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas consignando Acta de defunción del penado Bernabé Bencomo Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. 18.389.144, emitida por la prefectura Corazón de Jesús del estado Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado es fractura de la primera y segunda vertebra cervical con sección medular, paro cardiorrespiratorio, insuficiencia cardiorrespiratoria hipoxia sostenida,, el cual murió en fecha dieciséis de Julio del año 2006. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado Bernabé Bencomo Contreras este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de Bernabé Bencomo Contreras de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ