REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000306
ASUNTO : EP01-P-2005-000306

DATOS DEL PENADO

JOSÉ LUIS VARGAS BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.205.304, comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María Gracia Becerra y José Luis Vargas, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa calle principal casa Nro. 67 del Estado Barinas.

DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión exhaustiva a la presente causa se observa que en fecha primero (01) de Agosto del año 2006 se presentó por ante el Circuito Judicial Penal escrito emanado de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas consignando Acta de defunción del penado José Luis Vargas Becerra, titular de la cédula de identidad Nro. 12.205.304, emitida por la prefectura Corazón de Jesús del estado Barinas en el cual exponen que la causa de la muerte del mencionado penado es por herida por proyectil schock hipovolimico, el cual murió en fecha veintisiete de Junio del año 2006. Siendo que jurídicamente hablando se ha demostrado que se produjo el deceso (muerte) del penado José Luis Vargas Becerra este Tribunal de Ejecución Nro. 02 considera procedente decretar la extinción de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EXTINGUIDA LA PENA a favor de quién en vida respondiera al nombre de José Luis Vargas Becerra de Conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a las partes. Remítase al archivo sede-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ