REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000598
ASUNTO : EJ01-X-2006-000105
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JHON GERSON MOISÉS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.725.581, natural de Santa Bárbara, albañil, fecha de nacimiento 29-03-1984, residenciado en la carretera 08 entre calles 23 y 24 del Barrio Los Mángos Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06/07/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado JHON GERSON MOISÉS CAMPOS, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA previsto en el artículo 406 ordinal 1ero en concordancia con el 77 ordinales 4, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro Antonio Beltrán Velazco.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JHON GERSON MOISÉS CAMPOS, fue detenido preventivamente en fecha: 22/09/2005, y hasta la presente fecha 06/03/2006, ha cumplido SEIS MESES Y CATORCE DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DIECISÉIS AÑOS ONCE MESES Y DIECISÉIS DÍAS quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20-03-2024.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 05-02-2011, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 20-07-2012, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 20-06-2015, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 20-05-2018, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 05-09-2019.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, la Penado y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annebel Vielma
resd.-