REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000070
ASUNTO : EK01-P-2002-000070


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

RAMÓN ALBERTO VALERO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Caserio del Chispiadero de Arauquita Municipio Rojas del Estado Barinas, cédula de identidad Nro. 8.139.259.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Ramón Alberto Valero fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 01 en fecha 17 de Octubre del año 2002, a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotróapicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia para ese momento; en fecha 18 de Noviembre del año 2002 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años once meses y ocho días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha diecisiete de Abril del año 2005, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Ramón Alberto Valero Ramírez se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Ramón Alberto Valero Ramírez de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ