REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000028
ASUNTO : EL01-P-1999-000028
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha ocho (08) de Noviembre del 2002 se le concede al penado ITALO ÁNGEL SARMIENTO el beneficio de Libertad Condicional por un lapso de tres años nueve meses y nueve días; en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 2543 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados Nidia Ceballos de Pérez y Abg. Donnys Rodríguez donde exponen que el caso cumplió responsablemente con las expectativas del beneficio durante el lapso previsto, por lo que se suspenden las presentaciones por dicha unidad.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado Sarmiento Italo Angel de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del código penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Al penado notifíquesele por el Alguacilazgo Oficina de Atención al Público. Remítase copia de la decisión a la UTASP. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez