REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000006
ASUNTO : EL01-P-2000-000006


Visto el oficio Nro. 2531 de fecha 11-09-2006 librado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abogado Donnys Rodríguez en el cual expone que el destacamentario Peña Reyes José Manuel titular de la cédula de identidad Nro. 16.191.483 se encuentra privado de su libertad Control 04 por el delito de lesiones intencionales básicos y porte ilícito de arma blanca, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 en su numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control.” Siendo en consecuencia función del juez de ejecución velar porque los penados cumplan con su régimen.
2.- Consta en las actuaciones que el destacamentario Peña Reyes José Manuel no le dio cumplimiento a lo establecido por el tribunal en decisión de fecha 12 de Mayo del 2005 donde dicha decisión expone “…so pena de serle revocada la medida; así mismo se le informa al penado que esta medida se revocará por incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado…” siendo éste el caso ya que la causa Nro. EP01-P-2005-8803 se encuentra por ante el Tribunal de Juicio Nro. 04; ello demostrado con el oficio Nro. 2531 de fecha 11-09-2006 emitido por dicha institución.
3.- Consta en las actuaciones que el destacamentario Peña Reyes José Manuel no le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano Peña Reyes José Manuel, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.191.483, y en consecuencia acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial y al Tribunal de Juicio Nro. 04 a los fines de su conocimiento de esta revocatoria, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a la Fiscalía, penado y al defensor. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA