REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004715
ASUNTO : EP01-P-2005-004715


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

ROGER RAFAEL RAMÍREZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, fecha de nacimiento 13-10-1982, hijo de Josefa Belisario y Félix Jerónimo Pérez, residenciado en Urb. Milagro calle Santa Rosa casa Nro. 1-93 Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro.15.672.088.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Rigel Rafael Ramírez Belisario fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 04 en fecha 25 de Enero del año 2006, a cumplir la pena de veintidós días y doce horas de prisión por la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal; en fecha 20 de Octubre del año 2005 fue condenado así mismo el mencionado ciudadano a cumplir la pena de veintidós días y doce horas por el mismo delito; en fecha tres de Abril del año 2006 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo por acumulación en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de libertad decide notificarlo a los fines de que solicitara el beneficio respectivo. Observa el Tribunal que la primera pena impuesta al penado prescribía en fecha 23 de Noviembre del año 2005, es decir que para el momento de la acumulación dicha causa en razón de no haberse tramitado ningún beneficio ya había prescrito de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal; en ese mismo orden de idea observamos que la segunda causa prescribía en fecha 27 de Febrero del año 2006; lo que quiere decir que para la fecha del respectivo cómputo ya ambas causas se encontraba debidamente prescrita siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma. Por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Rigel Rafael Ramírez Belisario se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Riger Rafael Ramirez Belisario de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ