REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-002123
ASUNTO : EP01-S-2002-002123


En fecha dieciocho de Mayo del año 2004 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Benigno Sánchez Castro el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena de Conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veinticuatro de Noviembre del año 2005 se recibe ofició Nro. 2779 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informan al Tribunal que el penado no cumplió con las condiciones impuestas en el Régimen de prueba que le fue acordado, en virtud del cual solicitan la revocatoria al Tribunal del Beneficio, en fecha 18 de Septiembre del presente año el Tribunal procede oficiar a la Fiscalía a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte, en fecha 21 de Septiembre se recibe oficio sin numero emanado de dicha Fiscalía solicitando la revocatoria del beneficio; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena el que el penado no de cumplimiento a las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Benigno Sánchez no dio cumplimiento a sus condiciones tal y como lo expone la UTASP encargado de vigilar el comportamiento del mismo dentro de la sociedad, en consecuencia el Tribunal considera procedente la solicitud de revocatoria interpuestas por la UTASP y la Fiscalía del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Benigno Sánchez titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.988.236, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión .- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA