REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000402
ASUNTO : EP01-S-2003-000402


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

GIL TRIBIÑO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, obrero, residenciado en la calle 14, entre avenidas 2 y 3 casa s/n Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 14.923.483.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Orlando Gil Tribiño fue condenado por el Tribunal de Juicio Nor. 02 en fecha 27 de Mayo del año 2003, a cumplir la pena de un año de presidio por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 16 de Junio del año 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años tres meses y treinta días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha 27 de Noviembre del año 2004, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano Gil Tribiño Orlando se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Gil Tribiño Orlando de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Notifíquese al Tribunal de Control Nro. 04. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ