REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004430
ASUNTO : EP01-S-2003-004430


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

FERNANDO JOSÉ VALERO, ANGEL ALEXIS CASTILLO Y LINO ANDRÉS BARREÑO VILLAMIZAR, quiénes son venezolanos, mayores de edad, obreros, residenciados en barrio Esperanza calle 3 casa Nro. 2-86, barrio La Esperanza calle 2 casa Nro. 10-72 y Barrio Las Mercedes callejón 4 calle 2 casa Nro. 19 Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.710.485, 6.770.106 y 11.192.616 respectivamente.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

Los ciudadanos Fernándo José Valero, Ángel Alexis Castillo y Lino Andrés Barreño Villamizar fueron condenados por el Tribunal de Control Nor. 05 en fecha 18 de Julio del año 2003, a cumplir la pena de tres meses de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 18 de Agosto del año 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años dos meses y ocho días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha 03 de Enero del año 2004, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta a los ciudadanos José Fernando Valero, Angel Alexis Castillo y Lino Andrés Barreto, se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor de los ciudadanos José Fernando Valero, Angel Alexis Castillo y Lino Andrés Barreto de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ