REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000269
ASUNTO : EP01-P-2004-000269
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 18/10/2004, en relación al penado: OMAR TANGARIFE, Colombiano, titular de la Cedula de Identidad N°. E 81.869.562, natural del Monte Negro Quindio, Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 20/11/1959, hijo de José Noel Gaviria y Margarita Tangarife, soltero, obrero, residenciado en la Finca a lado del Sector Carona, llegando al Maporal, vía Los Mangos, Estado Barinas, quien se encuentra purgando condena en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 14/09/2004 dictó Sentencia condenatoria al penado OMAR TANGARIFE, titular de la Cedula de Identidad N°. E 81.869.562, a sufrir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260, en concordancia con el Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado OMAR TANGARIFE, titular de la Cedula de Identidad N°. E 81.869.562, fue detenido preventivamente el día 05/04/2004, hasta el día de hoy 27/09/2006, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05/04/2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) a partir del 05/10/2006, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 05/08/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 05/04/2009, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 05/12/2010, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 05/10/2011.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd.-