REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000555
ASUNTO : EP01-P-2004-000555


En fecha veinticinco de Septiembre del año 2006 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Pedro Antonio Angarita la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veintisiete de Septiembre del presente año se recibe llamada telefónica del ciudadano William Roche quién preside la institución de Hogares Verdaderamente Firme donde informa al Tribunal que el penado de autos Pedro Antonio Angarita se había fugado de la institución en horas de la tarde; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Pedro Antonio Angarita no dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la cual debía permanecer en dicha institución trabajando y con terapia respectiva, pernotando solo los fines de semana, el hecho de que no hubiese permanecido conforme a lo acordado en dicha institución, no dio cumplimiento a las condiciones en que se le acordó el beneficio, por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de trabajo fuera del establecimiento de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Pedro Antonio Angarita, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial. - Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA