REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000094
ASUNTO : EL01-P-2001-000094
AUTO NEGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (régimen abierto)
Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública de presos Marisela Carrasco Ortega del penado Polo Tellez Javier Enrique, titular de la cédula de identidad 20.964.834, en la cual expone con la acumulación de varias causas se obtiene el cómputo en el cual le procede el beneficio de régimen abierto, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Como consta en las actuaciones la presente causa fue acumulada por los hechos sentenciados en fechas la primera de ellas el doce de Noviembre del 2001, antes de la reforma actual y la segunda en fecha veintitrés de Mayo del 2004, bajo la vigencia del código actual; por lo que no es aplicable ninguna norma anterior al hecho ya que toda ley es aplicable desde el momento de su publicación; solo se aplicará la retroactividad de la ley cuando esté vigente para el momento de los hecho una que favorezca al reo; que no es la situación en el presente caso.
2.- Ciertamente la Sala Constitucional en fecha ocho de Abril del año 2005 suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prohibía que los penados por ciertos delitos no podía gozar de alguna fórmula alterna al cumplimiento de pena, caso contrario hoy en día que si es procedente la solicitud por medio de los delitos por los cuales fue condenado el penado en la presente causa.
3.- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad: y
5.- Que haya observado buena conducta.
En ese orden de idea, el primer numeral se encuentra cubierto ya que consta certificado emitido por el Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, que expone “sentenciado por el tribunal de control Nro. 04 del Estado Barinas a cumplir la pena de cuatro años de presidio por el delito de robo genérico en fecha 23-05-2004, sentenciado pro el tribunal de control Nro. 05 del Estado Trujillo a cumplir la pena de ocho años de presidio por el delito de robo agravado en fecha 12-11-2001.” Los numerales segundo, cuarto y quinto se cubre con el pronunciamiento de la junta de conducta, la cual es favorable. En fecha dieciocho de Agosto del 2006 se recibe por ante éste Tribunal oficio remitido por el Tribunal de Ejecución Nor. 01 del Estado Trujillo con los recaudos necesarios a los fines de decidirse el beneficio solicitado por la defensa, entre ellos informe de pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual expone “El pronóstico en desfavorable mientras no supere rasgos de carácter que condicionan su conducta delictiva ya que el riesgo a reincidir es alto. El Equipo Técnico encargado de la elaboración del presente informe emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del Régimen Abierto.” Se analiza en consecuencia el término concurran, según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, Concurrencia: correr junta y simultáneamente. Es decir, que todos los numerales del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser concurrente, darse todos, a falta de uno lo lógico es que no se debe otorgar la fórmula solicitada; y como podemos observar no se da el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el pronóstico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario es desfavorable y no favorable como lo indica la norma.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente indicados es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO interpuesta por la defensa del penado POLO TELLEZ JAVIER ENRIQUE; en consecuencia notifíquesele a las partes y líbrese copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SUPERLANO