TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 26 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 25-07-2006, los cónyuges, ciudadanos ZULLYBELL TERESA OROZCO PÉREZ y ROLANDO RÉNE SALAZAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.202.414 y V.-11.187.713, en su orden respectivo, asistidos por el abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Quince (15) de Junio de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Jesús Armando Salazar Orozco.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ZULLYBELL TERESA OROZCO PÉREZ y ROLANDO RÉNE SALAZAR SÁNCHEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero del año 1.994, por lo que han transcurrido mas de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ZULLYBELL TERESA OROZCO PÉREZ y ROLANDO RÉNE SALAZAR SÁNCHEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, aún estando dentro del lapso legal para hacer oposición consignó diligencia en donde nada objetó con respecto a la solicitud. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZULLYBELL TERESA OROZCO PÉREZ y ROLANDO RÉNE SALAZAR SÁNCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Quince (15) de Junio de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N°69, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda del niño y/o adolescente Jesús Armando. En cuanto al Régimen de Visitas, estará determinado de la manera siguiente: podrá visitarle cuando mejor lo crea conveniente siempre y cuando no se interrumpan las actividades habituales y naturales del niño, igualmente se procederá con respecto a las vacaciones. En relación a la obligación alimentaría la madre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta que para tal efecto abrirá la madre en un banco de la región, comprometiéndose igualmente en cancelar cualquier otro gasto de estricta necesidad y en lo que pueda colaborar en medio de sus posibilidades y en los meses de Agosto y diciembre como bonificaciones especiales la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00),
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 26 días del mes Septiembre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 26 días del mes Septiembre de dos mil seis.-

La Secretaria


Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-7099-06
ninfa.-