TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 26 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.635.828, de este domicilio, asistida en este acto por la Abog. Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de madre del niño CESAR EDUARDO ESPAÑA TRINIDAD, de un (01) año de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño CESAR EDUARDO ESPAÑA TRINIDAD, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el Nº 1363 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de Nacimiento del prenombrado niño el Nro de Cedula de Identidad de la madre, ciudadana María Mercedes Trinidad García, la cual para el momento de la presentación era portadora del Nº V-16.793.906 y actualmente es portadora del Nº V-16.635.828.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño CESAR EDUARDO ESPAÑA TRINIDAD, Nº 1363, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA MERCEDES TRINIDAD GARCIA, expedido por la ONIDEX – Barinas.
TERCERO: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del niño, ciudadana MARIA MERCEDES TRINIDAD GARCIA.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño CESAR EDUARDO ESPAÑA TRINIDAD. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis.- L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil seis.
La Secretaria

Abog. Sandra Martínez






Exp. C-7228-06
delfi.-