TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 28 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º

Exp. N° 7105-06

Mediante escrito presentado en fecha 27-07-2006, los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ELIAS GODOY GUTIERREZ y XIOMARA DEL CARMEN CARINGI RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.837.333 y V-11.504.519 respectivamente, asistidos por EL abogado en ejercicio Antonio Vega Lanza, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 117.739, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de Enero de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Jhonnattan José y Johan Miguel.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ ELIAS GODOY GUTIERREZ y XIOMARA DEL CARMEN CARINGI RIVERO, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Diciembre del año 1.999. Por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ ELIAS GODOY GUTIERREZ y XIOMARA DEL CARMEN CARINGI RIVERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ELIAS GODOY GUTIERREZ y XIOMARA DEL CARMEN CARINGI RIVERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de Enero de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hijo Johan Miguel y el padre conservará la guarda de su hijo Jhonnatan José. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece que el mismo será abierto para ambos padres, sin limitaciones de ningún tipo a excepción de aquellas que en algún modo pudieran perturbar las necesidades de sueño, alimentación y estudios de los niños y/o adolescentes. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), tomando en cuenta la capacidad de éste. Así mismo velará por el 50% de los gastos de asistencia médica y medicina, como también de cualquier otro imprevisto necesario. La madre pagará a favor del adolescente hijo del cual no tendrá la guarda, la pensión de alimentos respectiva que garantice su adecuada nutrición, determinándose este monto prudencialmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), tomando en cuenta la capacidad de éste. Así mismo velará por el 50% de los gastos de asistencia médica y medicina, como también de cualquier otro imprevisto necesario
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 28 días del mes Septiembre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 28 días del mes de Septiembre de dos mil seis.



La Secretaria

Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-7105-06
ninfa.-