REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 25 de Septiembre de 2006.
195 º y 146 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana YACELYS DEL VALLE CAMACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.061, madre de las niñas y adolescentes GABRIELA MAYBETH y GENESIS ARIANNA MONTILLA CAMACHO, de 12 y 09 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JUAN AGRISPIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.277.680, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JUAN AGRISPIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.277.680, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al alguacilazgo de este Tribunal. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Se ordena informe social para lo cual se comisiona ampliamente al Servicio social de este Tribunal. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº C-7255-06
YFGG/jg.-