REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 25 de Septiembre de 2.006.
196º y 147º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: LEONCIO ANTONIO MONTILLA TORRES y CARMEN AMALIA MARTINEZ VASQUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.401.495 y V-14.467.074, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños CARLOS EDUARDO; LEOMAR ANTONIO; LUIS ALEJANDRO y STEPHNY MICHEAL, de once (11), nueve (09); uno (01) y uno (01) años de de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ ES VOLUNTAD DE LAS PARTES ACORDAR UN REGIMEN DE VISITAS ABIERTO, COMPRENDIENDO LOS FINES DE SEMANA, ASI COMO VACACIONES ALTERNAS SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños CARLOS EDUARDO; LEOMAR ANTONIO; LUIS ALEJANDRO y STEPHNY MICHEAL, de once (11), nueve (09); uno (01) y uno (01) años de de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7041-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp Nº S-7041-06
YFGG/rc.-
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