REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 25 de Septiembre del 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: CAMACHO ZERPA HERMES SEGUNDO y VASQUEZ NIDIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-15.670.175 y V-22.984.531 respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: “ EL PADRE BUSCARA A LAS NIÑAS UN FIN DE SEMANA CADA OCHO DIAS AL HOGAR MATERNO EL DIA SABADO Y LAS REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN LA TARDE, LAS VACACIONES, SEMANA SANTA, CARNAVALES, DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y DIA DE LA MADRE CON LA MADRE, NAVIDAD COMPARTIDA ”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niños CAMACHO VASQUEZ EMILIA ANDREINA y NICOLE NAOMI de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7056-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-7056-06
YG/sm.-
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