REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 25 de Septiembre de 2007.-
196º y 147º
Vistos los términos del Convenimiento DE REGIMEN DE VISITAS, que antecede proveniente de la Defensa Pública Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos TIRADO PAREDES FREDERICK HIRAIDY y LISBETH MARIBEL AYALA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.672.742 y V-17.203.834, padres de los niños (se omiten), de cinco (05) meses y 06 años de edad, asistidos por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección, en el cual acuerdan un Régimen de visitas amplio “EL PADRE Y LA MADRE MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD DE QUE EL PADRE MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SUS HIJOS, COMPARTIENDO CON EL NIÑO LOS FINES DE SEMANA DEVOLVIENDOLOS LOS DIAS DOMINGO A LAS SEIS DE LA TARDE (6:00 PM). EN VIRTUD QUE LA MADRE EN NINGUN MOMENTO IMPIDE NI SE NIEGA A QUE EL PADRE EJERZA SU DERECHO Y SU DEBER DE MANTENER CONTACTO DIRECTO CON EL NIÑO. ASI MISMO ACUERDAN QUE PARA MANTENER CONTACTO CON LA NIÑA, EL PADRE LA VERA BAJO SUPERVISIÒN DE LA MADRE POR SU CORTA EDAD. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de cinco (05) meses y 06 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8307.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8307.07
YFGG/Mm.-
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