REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 26 de Septiembre de 2006
196 º y 147 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) de la adolescente DIANNY CAROLINA CAMACHO, nacida en fecha 10/12/1986, quien cuenta hoy en día con la mayoría de edad, a quien según auto de fecha 29/08/2002, le fue revocada la medida de colocación en entidad de Atención por reinserción familiar, ordenándose la entrega de la misma a su madre, para lo cual se oficio a la entidad de Atención lo correspondiente. Habiéndose recibido en fecha 18/09/2002, el presente expediente por declinatoria de competencia a este Tribunal, avocándose el mismo a la presente causa, comparecieron la ciudadana IGNACIA CAMACHO DELGADO, C.I N° V-20.868.843, en su carácter de madre de la adolescente DIANNY CAROLINA CAMACHO, quien expuso: “que su hija estaba desde hacia una semana en su casa, que ha aconsejado a su hija muchas veces, para que deje las malas ajuntas y forma de vida, expuso que cree que actualmente su hija en pareja tiene una vida mas calmada”, así mismo compareció la adolescente DIANNY CAROLINA CAMACHO, quien expuso: que desde que vive con el Sr. ALFREDO JOSE PEREZ, de 32 años de edad, quien trabaja en una Licorería y la mantiene, que tiene pensado estudiar, que se siente a gusto con esa persona, porque la trata bien y lo quiere”, Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 49 C.R.B.V, 126 y 177 LOPNA, vista la situación material de quien fuera adolescente y su posterior mayoridad, acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, EN RAZON DE LO CUAL EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA luego de lo cual remítanse con oficio al archivo Judicial. Diarícese cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-7122-06
YFGG/jg.-